“No y mil veces no. Esto es completamente ilegal” explicó Federico Ortiz de Zevallos. Él también tenía en su escritorio un ejemplar de la Declaración de las causas inmediatas que inducen y justifican la declaración de autonomía por parte de la Región Puno. “La república del Perú es un estado unitario en proceso de regionalización, pero no es un estado federal ni nada por el estilo. Toda esta argumentación no tiene valor alguno.”, sentenció.
“Pero mire las razones que exponen, cito:” le dijo su cliente, quien se puso sus lentes de lectura y se puso a leer de su propio ejemplar. “La soberanía como tal es inherente al pueblo, y en vista de ello, es potestad suya concluir cuándo está siendo sujeto a tiranía o a mal gobierno. Habiendo hecho eso, tiene la prerrogativa de rechazar dicha tiranía o mal gobierno y reasumir sus plenos derechos.”
A Federico eso le parecía una argumentación refutable de mil maneras. “Mire, el Perú está regido por una Constitución que es la que establece los derechos de los ciudadanos, y no contempla este acto de… ¡sedición!”. El cliente levantó la mano para indicar que iba a seguir leyendo otro pasaje.
“A lo largo de siglos, el gobierno central de Lima ha sistemáticamente explotado a las regiones del interior, entre ellas la Región Puno, monopolizando para sí misma los beneficios de esta relación.” Federico suspiró. Ya había leído el documento. “Asimismo, ha bloqueado constantemente toda iniciativa de reforma que haya surgido desde las regiones para eliminar dicha relación de dependencia, perpetuando de esta forma la expoliación a la cual nos encontramos sujetos.” El venerable señor omitió algunos pasajes más que rondaban en torno a la misma temática, y leyó la razón coyuntural. “El poder corrupto de la capital ha decidido imponer una presidente en contra del deseo mayoritario de los ciudadanos de la república. Es de asumir que esta autoridad ilegítima se abocará a priorizar los intereses de la capital en desmedro de los de las regiones.” Eso sí era un problema. Cuando el gobierno quebraba la ley, ¿con qué autoridad moral puede exigir su cumplimiento?
Su interlocutor se adelantó hasta las conclusiones. “Por las razones expuestas, a saber, que cuando la relación entre la capital y la región ha dejado de ser una de pares fraternales y ha pasado a ser la que se da entre una metrópoli y una colonia, y cuando dicha capital quiebra las leyes a su antojo, el resultante quiebre del orden constitucional tan solo puede atribuírsele a la capital, por haber roto la relación de mutua confianza que la Constitución requiere. Es por ello que esta Asamblea Constituyente Regional promulga la ley de autonomía regional, por la cual la Región se reserva para sí mismo todas las facultades de gobierno a excepción de las de diplomacia internacional y defensa ante amenaza exterior.”
Federico sonrió tristemente. “Es fútil. Cuando entre Eiko, los aplastarán.”
El anciano sacudió la cabeza. “Recuerde el arequipazo, doctor”. Había muchos factores mitigantes ahí que podían ser esgrimidos. No tiene sentido discutir, pensó. Le indicó cortésmente que tenía otra cita y le agradeció por la amena discusión mientras lo acompañaba a la puerta de la oficina.
En realidad, tenía hambre. Esperó que pasaran algunos minutos y salió del estudio de abogados a la plaza de armas de la Ciudad Blanca. Donde alguna vez flameó la bandera del Estado Sur-Peruano, pensó irónicamente, pero sin trazos de “nacionalismo arequipeño”. Había empezado sus estudios de derecho en la Universidad Católica Santa María de Arequipa, para trasladarse después a la Universidad de Lima. Tenía un pie en ambas ciudades, y no veía por qué tendrían que separarse.